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Las novedades del pasquín Orteguista

Tercera entrega.

Guiomar H. Praslin Dormus | 27 noviembre 2024

La estructura organizacional del estado está en teoría, diseñada para realizar las tareas que tiene por fin último el bien común de los ciudadanos y así, en cada poder del estado hay un engranaje muy particular compuesto por instituciones que tienen funcionalidad propia y tareas específicas; algo así como “zapatero a sus zapatos”.

Por lo que, mientras el ejército es el encargado de la defensa nacional, la policía vela por el bien y seguridad ciudadana; al menos es lo común, mas no en Nicaragua. A partir de la “reforma parcial” el ejército deberá actuar también las veces de policía cuando la pareja dictatorial se lo mandate, entiéndase esto, reprimir al pueblo cuando se le ordene. Eliminan del papel la potestad del pueblo de empuñar las armas para defender su patria, ¿lógico verdad? Porque el pueblo esta desarmado. A través de la policía decomisó cuanta arma registrada había en manos de la ciudadanía.  A la reactivada seguridad del estado le recuerdan que sus puestos en el Ministerio del Interior están sujetos a su obediencia igual advertencia tiene Julio César Avilés y sus hombres, a quienes le reconocen la concesión de poder tener algunos de cuadros militares ejerciendo en el ámbito del ejecutivo. Lo más grave está en el arto 97 ter. Que reconoce en grado constitucional la existencia y operatividad del paramilitarismo, llamándole policía voluntaria que “auxiliará” a la guardia pretoriana o Policía Nacional como efectivamente lo vienen haciendo desde la operación limpieza en julio del 2018. El mismo arto en su adjetivo decimal 97 epties. Declara que la telefonía móvil, la radio, el WiFi, o los radares que conforman el espectro radioeléctrico son “propiedad del estado”; por lo que los servidores de internet y telefonía celular en cualquier momento podrían ser confiscados en su totalidad, así como las pocas radioemisoras y estaciones de televisión qua aún subsisten.

En lo respectivo a las finanzas públicas y economía la novedad radica en incluir a la economía creativa y los emprendimientos como parte de los pilares que sostienen el patrimonio nacional; quizás por lo creativo de la ciudadanía que en la “rebusca” emprende vendiendo ropa usada, o fritanga, las mujeres trabajan a domicilio arreglando manos y pies, mientras que los hombres se van a trabajar como “linieros” vendiendo productos puerta a puerta.

En el arto. 102 constitucionaliza las concesiones tanto del sueño de opio sobre el canal interoceánico como muy seguramente, concesiones mineras que en la práctica ya funcionan en distintos puntos del territorio nacional.

Por su parte en arto 114, sobre Sistema Tributario supuestamente prohíben los gravámenes confiscatorios, sin embargo, esta es una práctica ruinosa a través de la cual arrebatan bienes a conocidos líderes opositores.

Respecto a la educación léase el adoctrinamiento es una constante obligatoria transversal en los planes, metodología, criterios del currículo educativo.

El capítulo de los principios generales de la organización del estado da un giro tan dramático y negativo pues el arto 129 es la última palada de tierra a la división de poderes y se traduce al decir y pensar de la pareja dictatorial al mejor estilo de Luis XIV: “el estado soy yo” el comandante y la compañera son la encarnación del estado con poderes incondicionales y no sujetos a discusión.  Cuan grave aberración es la letra del arto 132 cuyo planteamiento es el absolutismo total; la Presidencia de la República manda como gobierno y jefe de estado, pero también, manda sobre los órganos legislativo, judicial, electoral, de contraloría, gobiernos regionales y municipales. Atrás quedó la autonomía de la costa Atlántica y la de los municipios esto último en contraste con la destitución de al menos 23 alcaldes en un lapso menor a 2 años.

El arto 133 se lleva al trasto con el modelo de organización política. La Presidencia de la República es un deforme artilugio de dos cabezas copresidente y copresidenta o sea, el comandante y la compañera. Consagrándose así una dictadura que usurpa el poder de forma autoritaria con prácticas abusivas de autoridad y totalitaria porque concentra el poder de la vida sociopolítica e incluso ideológica del nicaragüense. A renglón seguido el arto 134 determina quien sí y quien no puede ser candidato a ser copresidente o copresidenta ¿y qué creen? No podrá serlo quienes ellos denominan un dirigente o financiador de un golpe de estado, quienes hayan alterado el orden constitucional; en otras palabras, un “tranquero”, un “golpista”, un “puchito”, un “vandálico”, un “hijo de perra” no podrá correr como candidato o candidata copresidencial. En el arto 135 aumentan el periodo a 6 años para ejercer el cargo y en el arto 136 las causas de pérdida del cargo son por la muerte y/o por renuncia ante la Asamblea Nacional mejor conocida como “la chanchera”, en caso de que uno de ellos falte el otro termina su periodo (el triunvirato en la antigua Roma y los copresidentes en la Nicaragua del siglo XXI). El arto 138 garantiza a los chigüines su puesto formal en el poder ya que los copresidentes podrán nombrar vicepresidentes a quienes les encomendarán tareas. Visto así muy probablemente después del 10 de enero del año próximo, veremos a Camila Antonia con el honroso cargo de “vicepresidenta pasa papeles”; Laureano de vicepresidente de “inversiones”; Juan Carlos de vicepresidente de algo, no se me ocurre de qué, pero, a sus padres muy seguramente sí. Y así sucesivamente cada chigüín podrá ejercer la vicepresidencia mientras esperan su “turno al bate” como copresidenciables. Lo valoro probable por que los grados de parentesco consanguíneos o de afinidad hace mucho dejaron de ser una limitante.

Al poder legislativo con independencia de todas las funciones establecidas en el pasquín la primordial es y continúa siendo, la de “oprime botones” del régimen. Una función extra es elegir Fiscal General y un Fiscal General Adjunto porque la Fiscalía no se puede quedar atrás en este plan equitativo de parejas así la copresidenta podrá tener un fiscal a su orden como el copresidente. No me extrañaría que a partir del 10 de enero 2025 empiecen a erigirse en las cárceles galeras especiales de los presos políticos de el copresidente y de los presos políticos de la copresidenta, paramilitares específicos a la orden del copresidente y los propios de la copresidenta. No es descabellado pensarlo.

Con relación al Poder Judicial llamado a partir del 10 de enero próximo como órgano judicial sufre una reducción del numerario de magistrados de 12 a 9. Por su parte el Poder Electoral (órgano electoral a partir del 10 d enero próximo) tiene entre otras la facultad cuidar que no participen en procesos electorales como candidatos, ciudadanos que sean considerados “tranqueros”, “golpistas”, “puchitos”, “vandálicos” o “hijos de perra” que hayan menoscabado y violentado los Principios Fundamentales del pasquín orteguista. Con respecto a la Contraloría General de la Republica reducen de 5 a 3 sus integrantes, me temo que algunos de los contralores que obtuvieron el nombramiento a partir del oprobioso Pacto Alemán-Ortega en el año 2000 dejaran de serlo el 10 de enero del 2025.

A propósito del pacto Alemán-Ortega queda este ya totalmente sin efecto a partir de este “marco legal” de la nueva fase de la dictadura pues es innegable el hecho que con el bipartidismo consensuado en dicho pacto se iniciaba la fase del desmontaje institucional, bajarle el porcentaje de 45% a 35% al piso electoral fue una muestra de generosidad que postró a un pueblo entero y que les permitió a los co-dictadores llevar sus planes hasta este momento oscuro de la historia nicaragüense.

Hasta aquí esta tercera y última entrega.