google.com, pub-9466889741542306, DIRECT, f08c47fec0942fa0

Justicia de Costa Rica ordena acciones urgentes al Estado contra minería ilegal en Crucitas

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó al Estado costarricense ejecutar medidas inmediatas y urgentes para frenar la minería ilegal en Crucitas, en el distrito de Cutris de San Carlos, al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo por la grave situación ambiental en la zona.

La resolución, contenida en la sentencia 2026-10560 y divulgada este lunes, concluye que hubo omisiones “sistemáticas y reiteradas” por parte de las instituciones denunciadas, las cuales incumplieron su deber de garantizar derechos fundamentales como el acceso a un ambiente sano, la salud, la seguridad pública y el agua potable.

Entre las órdenes más relevantes, la Sala instruyó al Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica a mantener presencia policial permanente e indefinida en Crucitas, reforzar el control migratorio en puntos fronterizos y evitar la continuidad de la actividad minera ilegal.

Además, deberá garantizar los recursos humanos y presupuestarios necesarios para sostener estas acciones de vigilancia y control.

En materia de abastecimiento, el tribunal ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continuar suministrando agua potable a las comunidades afectadas mientras persista la contaminación de las fuentes hídricas.

Asimismo, le fijó un plazo de 18 meses para concluir el proyecto integral de abastecimiento de agua para varias comunidades de la zona norte, incluyendo Llano Verde, Crucitas y Chorreras.

Por su parte, el Ministerio de Salud de Costa Rica deberá mantener el control y seguimiento de la situación sanitaria, así como participar activamente en la comisión interinstitucional creada para atender la problemática en la región.

En el ámbito ambiental, la Sala ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, presentar en un plazo improrrogable de tres meses un plan detallado con acciones concretas, cronogramas y medidas de restauración, saneamiento y mitigación. Este plan deberá articular el trabajo de todas las instituciones involucradas en la atención integral de Crucitas.

El fallo también condena al Estado y al AyA al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados, y advierte que el incumplimiento de las órdenes podría acarrear sanciones penales, que incluyen prisión de tres meses a dos años o multas económicas.

La decisión fue adoptada por mayoría de magistrados. El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salvó el voto al considerar que el caso debía resolverse en la vía contencioso-administrativa, mientras que la magistrada Anamari Garro Vargas discrepó parcialmente sobre la instancia encargada de supervisar el cumplimiento.

Con esta resolución, la Sala IV eleva la presión sobre las instituciones del Estado para atender de forma integral una crisis ambiental y de seguridad que por años ha afectado a la zona de Crucitas.