Magistrados ticos declaran inconstitucional decreto de Rodrigo Chaves que prohíbe a solicitantes de refugio salir de Costa Rica

La Sala Constitucional de Costa Rica, ordenó anular una prohibición de viaje impuesta por la Dirección General de Migración y Extranjería contra un periodista nicaragüense ahora refugiado en Costa Rica, basada en un decreto emitido en diciembre por el presidente Rodrigo Chaves con el objetivo declarado de “poner orden”  en el sistema migratorio en ese país.

Esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”, dice el documento resolutivo del recurso de amparo interpuesto por el periodista Víctor Manuel Pérez, director de un medio de comunicación y afectado además por la decisión de autoridades de Nicaragua de retirar la nacionalidad a quienes considera “traidores”.

La restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, añade el documento.

Según el medio costarricense Semanario, el periodista nicaragüense les facilitó una copia de la resolución de su recurso de hábeas corpus. La Sala Constitucional confirmó la autenticidad del documento.

El fallo del 14 de febrero indica que “existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito por parte de la autoridad recurrida, toda vez que se le denegó (al periodista) la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio, por lo que este Tribunal considera que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulneró los derechos del tutelado”.

El artículo 59 fue uno de los reformados por el decreto N° 4381-MGP vigente desde el 1° de diciembre con la firma del presidente Rodrigo Chaves, de manera que ahora se lee así: “No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente”.

Esa norma, ahora declarada contraria a la Constitución Política y al derecho internacional, impidió al periodista nicaragüense asistir a una actividad de capacitación académica, para la cual pidió permiso en diciembre y tres días después recibió la respuesta negativa de parte de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

Las solicitudes de salida del país de solicitantes de la condición de refugiado están completamente cerradas”, le contestaron al periodista que llegó a Costa Rica, con la advertencia de que si incumplía esa medida archivarían “por abandono” el trámite de solicitud de refugio iniciado en 2021, cuando él llegó a Costa Rica huyendo de la persecución del gobierno de Daniel Ortega, como decenas de miles de nicaragüenses más.

La directora de Migración tica, Marlen Luna, evitó dar una respuesta inmediata al Semanario.

El periodista recibió su estatus de refugiado en enero, después de su reclamo ante la Sala IV y de que se venció cualquier posibilidad de acudir a la actividad académica mencionada, pero la resolución de los magistrados costarricenses se refiere en general a la norma que lo afectó, en lo relacionado a la libertad de tránsito, a la libertad de trabajo y a la posibilidad de pedir protección en Costa Rica aunque se haya solicitado también en otro país.

*Con Semanario