Los diputados orteguistas de facto en la Asamblea Nacional reformaron este miércoles la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior para eliminar la exención que tenían las universidades y centros de educación técnica superior del Estado del pago de los servicios públicos.
La reforma, propuesta por el dictador Daniel Ortega, fue aprobada con carácter “urgente” por 89 de los 91 diputados de facto que integran el Parlamento.
Antes la ley establecía: “Los bienes e ingresos de cualquier naturaleza serán administrados con plenitud por las universidades y centros de Educación Técnica Superior, sin estar sujetos al pago de impuestos de ninguna índole. También estarán exentos del pago de los servicios públicos (agua, electricidad, teléfono, correos) los que le serán brindados de manera gratuita por el Estado y sus instituciones”.
Ahora, con la reforma se elimina esa última exención, es decir que ahora las universidades y los centros de educación técnica superior estatales pagarán los servicios públicos.
En su exposición de motivos, la dictaura argumentó que, con base a la Constitución Política, “las universidades y centros de educación técnica superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, de acuerdo con la ley”, y que están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales municipales.
Además, que las universidades y centros de educación técnica superior gozan de personalidad jurídica, lo que les posibilita ser capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo éstas responsables de asumir el pago de los servicios adquiridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de su autonomía financiera.
La presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, la diputada orteguista Ángela Espinoza, dijo con la reforma, ahora “las instituciones de educación superior deben de tomar las medidas necesarias a fin de cumplir con el pago de estos servicios”.
Sobre el patrimonio de las universidades y centros de educación técnica superior, la reforma mantuvo que el aporte ordinario del Estado, como garantía mínima para hacer efectiva “la autonomía universitaria”, no debe ser menor del 6 % del Presupuesto General de Ingresos de la República, el cual debe calcularse sobre el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Presupuesto.
También que forman parte de su patrimonio los bienes muebles e inmuebles que les pertenezcan, los ingresos que ellos mismos reciban por concepto de matrícula, pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorio, prestaciones de servicios, frutos productos de sus bienes, las adquisiciones que a cualquier título hicieran los aportes extraordinarios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciban.
*Con EFE
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