La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este lunes 18 de noviembre una histórica sentencia en la que declaró “responsable internacional” al Estado de Nicaragua por diversas violaciones a los derechos humanos de los pueblos Rama y Kriol y de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields.
La sentencia, emitida en el caso ‘Pueblos Rama y Kriol, Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y otros Vs. Nicaragua’, resalta una serie de faltas graves por parte del Estado nicaragüense que han afectado directamente a estas comunidades indígenas y afrodescendientes.
SENTENCIA | 🇳🇮
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) November 18, 2024
Nicaragua es responsable internacionalmente por la falta de protección de propiedad comunitaria y de consulta adecuada respecto de los Pueblos Rama y Kriol y la Comunidad Negra Indígena Creole de Bluefields
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“El Tribunal estableció que Nicaragua: a) ejerció una indebida interferencia en la designación de autoridades y representantes comunales y territoriales de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las nueve comunidades que integran los pueblos rama y kriol; b) lesionó derechos de las comunidades referidas sobre sus territorios; c) no brindó una respuesta adecuada a distintas acciones judiciales; d) no realizó acciones de prevención necesarias respecto al impacto ambiental generado por actividades de los colonos en el territorio de las comunidades y e) aprobó y otorgó la concesión respecto al proyecto Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN) sin un proceso de consulta previo, libre e informado y sin realizar en forma oportuna un estudio de impacto ambiental y social”, indica la Corte IDH.
La Corte determinó que el Estado emitió un título sobre la propiedad comunitaria de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields por una extensión menor a la que había sido inicialmente determinada, sin motivación suficiente, luego de un procedimiento administrativo que sufrió demoras injustificadas y en el que la comunidad no fue debidamente escuchada.
🔴 Transmisión en vivo del Acto de Notificación de Sentencia en el Caso Pueblos Rama y Kriol, Comunidad de Monkey Point y Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y sus miembros Vs. Nicaragua 🇳🇮https://t.co/zQXRABakOz
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Asimismo, estableció que, pese a una demora injustificada de más de 14 años, “Nicaragua no concluyó el proceso de saneamiento del territorio de las comunidades rama y kriol y no previno ocupaciones de tierra por parte de colonos”.
Además, el Estado no realizó de forma adecuada una consulta previa, libre e informada a las comunidades rama y kriol y la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields en relación con el proyecto de gran envergadura Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y tampoco realizó, en tiempo adecuado, estudios de impacto ambiental y social con relación al proyecto aludido.
En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que “Nicaragua vulneró los derechos políticos, a participar de la vida cultural, a la propiedad, a la consulta previa, libre e informada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a un medio ambiente sano de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las comunidades Rama Cay, Wirning Kay, Bangkukuk Taik, Tiktik Kaanu, Sumu Kaat, Indian River, Monkey Point, Corn river y Graytown”.
La Corte destacó que estas violaciones no solo afectaron los derechos colectivos de las comunidades, sino también los derechos individuales de personas específicas, como Dolene Patricia Miller Bacon, Princess Dyann Barberena Beckford, Nora Magdalena Newball Crisanto, y Rupert Allen Clair Duncan y otros, quienes sufrieron violaciones a sus derechos políticos, garantías judiciales, y libertad personal.
Medidas de reparación ordenadas
Como parte de la reparación de las violaciones, la Corte ordenó al Estado de Nicaragua tomar varias medidas inmediatas, entre ellas:
– Reemplazar el título de propiedad de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y proceder a realizar los actos de delimitación, demarcación y saneamiento correspondientes para proteger sus territorios.
– Completar el proceso de saneamiento territorial de las comunidades Rama y Kriol y prevenir futuras ocupaciones ilegales.
– Garantizar la convivencia pacífica dentro del territorio de las comunidades, estableciendo medidas en consenso con ellas.
– Realizar un proceso de consulta previa, libre e informada antes de tomar cualquier decisión relacionada con el Gran Canal Interoceánico, así como asegurar la realización de los estudios de impacto ambiental y social adecuados.
– Constituir un fondo para financiar proyectos de desarrollo en beneficio de los miembros de las comunidades afectadas, con el objetivo de compensar el daño sufrido.
El fallo fue emitido por un Tribunal compuesto por los jueces Rodrigo Mudrovitsch (Brasil), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Verónica Gómez (Argentina), y Patricia Pérez Goldberg (Chile).
Los jueces Mudrovitsch y Ferrer Mac-Gregor Poisot presentaron un voto conjunto concurrente, mientras que la jueza Pérez Goldberg emitió un voto parcialmente disidente, en el cual expresó su desacuerdo con algunos aspectos del fallo.
Esta sentencia representa un paso importante en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua.



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